REFORMA CONSTITUCIONAL 2010
Artículo 32
El Escudo Nacional tiene los mismo colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capitulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatros banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienza los ángulos inferiores.
ESCUDO NACIONAL.
ESCUDO NACIONAL EN BLANCO Y NEGRO.
Cuando el Escudo Nacional no pueda llevar los colores nacionales, su dibujo se realizará de acuerdo con las reglas universalmente reconocidas por la heráldica.
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO RELATIVO A LA FORMA DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA REPÚBLICA. GACETA OFICIA NÚM. 2376 DEL 22 DE FEBRERO 1913. COLECCIÓN DE LEYES DECRETOS Y RESOLUCIONES, TOMO XXII, NÚM. 5200. P. 41
PUBLICACIONES ONAP 1983.
ADOLFO A. NOUEL
Presidente Interino de la República Dominicana
Considerando necesario determinar una forma para el Escudo de Armas de la República, así como los colores fijos para el mismo y para la bandera nacional; y a propuesta del Sec. de Estado de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Art. 1 Tres meses después de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, el Escudo de Armas de la República deberá tener forma de cuadrilongo, con dos pequeños ángulos salientes en la parte superior, redondeado por sus ángulos inferiores, terminado en punta por la base y dispuesto de modo que si se tira una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo, desde donde comienza los ángulos inferiores quede un cuadrado perfecto.
Art. 2 Los colores del escudo, así como los de la bandera nacional, serán azul ultramar y rojo bermellón más el blanco de la cruz.
Art. 3 Cuando el escudo de Armas de la República no pueda llevar los colores nacionales, tendrá las líneas horizontales y verticales establecidas por la heráldica.
Art. 4 Servirá como modelo para el Escudo, el diseño que figura al pie, que reproduce el Gran Sello de la Nación.
Publíquese y comuníquese. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 6 días del mes de febrero de 1913.
ADOLFO A. NOUEL
El Secretario de E. De Relaciones Exteriores, Interino: – Cro. N. de Moya.
Diseño que servirá como modelo para el Escudo de Armas de la República.
EXPLICACIONES:
1 Para trazar el escudo se hará un cuadrado perfecto según lo indican las letras a b c d de la presente figura. La cara superior del cuadrado se dividirá en cinco partes: una parte será tomada para la cruz y se colocará en el centro quedando ambos lados con dos partes del cuadrado.
2 Se le agregará al cuadrado, en su parte inferior, una parte de las cinco del cuadrado para obtener el largo de la cruz (véase e f f ). Este largo forma el cuadrilongo del escudo, el cual se dividirá en dos partes iguales para formar el centro de la cruz.
3 Los ángulos g g deberán tener las dos terceras partes del ancho de la cruz.